domingo, 25 de marzo de 2012

ARGENTINO C-CREMERIA QUEDO AFUERA POR UN HINCHA


EXPEDIENTE Nº 1576/12 – TORNEO DEL INTERIOR 2012

Partido entre Sp. Rivadavia vs At. Carcaraña. 18/03/12
///nos Aires, 20 de marzo de 2012.
AUTOS y VISTOS:
El informe producido por el árbitro Matías Maidana que en su parte pertinente dice: "A los 45 minutos de juego informo que desde la parcialidad visitante arrojan un proyectil explosivo hacia el terreno de juego el cual estalla a escasos metros del arquero local Sr. Hernan Santa Cruz....quien queda tirado en el piso. Cuando ingresa el médico..Donatti Mauro Matricula 15.143 después de revisar a dicho jugador consta que padece mareos, nauseas, sumbido en oído derecho y signo de auturdimiento. Luego de un tiempo de espera de 30 minutos el médico nos informa que no esta en condiciones de disputar el encuentro. El cual es derivado a un nosocomio local para realizarle los estudios correspondientes.....Informo que cuando sucede el hecho del arquero desde la parcialidad local le arrojaron un proyectil al asistente n° 2...el cual no llego a hacer impacto y luego proyectil fue entregado al jefe del operativo. Por lo expuesto procedo a suspender el cotejo. El jugador es derivado a un nosocomio local para realizarle los estudios correspondientes...(fs 3).
El Tribunal por nota 53 y 54 dio traslado del informe del árbitro a los clubes Carcaraña y Sp. Rivadavia respectivamente. El Club Atlético Carcaraña se presenta, aún incumpliendo la norma del art. 12 punto XXXIII del reglamento del Consejo Federal, y manifiesta que ante todo negamos que el supuesto proyectil explosivo haya sido arrojado desde la parcialidad visitante.
Que con el video que se acompaña solo se escucha un estruendo, el que por cierto, para nada se condice con el ruido que provocaría un proyectil explosivo, sino más bien con el ruido de un petardo de menor tamaño. No se ve que es lo que se arroja ni quien lo hace ni desde donde. En el mismo, luego del ruido, se ve al jugador caído en el piso.
Que no había ambulancia en el lugar y el único médico que atendió al jugador fue el propio médico del club local. Que es sabido que el médico no pondrá en juego su matrícula y ante las meras manifestaciones de dolor es obvio que derivará al jugador a una clínica. Que ante las casi nulas posibilidades de clasificar, resulta más obvio que el petardo y/o proyectil explosivo fuera arrojado por la contraria. Que solicitan se disponga la continuación del partido. Se preguntan " y si el proyectil fue arrojado efectivamente de la tribuna visitante, pero por alguien de Venado Tuerto?
El Club Sportivo Rivadavia se presentó y dijo que el encuentro se debió suspender a los 45 minutos del primer tiempo, por la actitud reprochable de un simpatizante del Club Atlético Carcaraña que arrojó un petardo lesionando al arquero, quien debido a su estado de salud fue trasladado al Sanatorio Castelli SRL. Que la suspensión del partido, deriva de la conducta desplegada por un simpatizante de la parcialidad visitante, quien arrojó un explosivo que impidió continuar a nuestro arquero, la disputa del encuentro. Que ningún integrante, espectador, dirigente o periodista observó que la parcialidad local arrojara algún proyectil, pero que esa no fue la causa por la que se suspendió el partido.
CONSIDERANDO:
Tiene dicho el Tribunal desde antes, que los informes confeccionados  por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de prueba directa en contrario puede desecharse el valor que se les asigna. En su defensa el Club Atlético Carcaraña ha plateado varias hipótesis, unas referida al poder explosivo del proyectil arrojado y el otro del autos que pudo ser un simpatizante de Sp. Rivadavia al saberse perdidosos en el partido.
Las suposiciones alegadas por el club no pueden tener acogida  favorable por lo que explicará. Se ha reconocido la existencia del explosivo y no se han aportado elementos de juicio que permitan desvirtuar lo informado por el árbitro y las consecuencias que le produjo al jugador. La circunstancia que el médico se vea obligado a internar al jugador, es lógica de un acto médico que no puede enjuiciarse y desacreditarse  livianamente.
El hecho planteado sobre la posibilidad que un individuo mezclado con  la parcialidad de Atlético Carcaraña, pero simpatizante de Sp. Rivadavia haya sido el autor del hecho no ha sido probado y es  endeble como defensa. Por otro lado el art. 80 del R.T.P. sanciona a los clubes cuyas parcialidades ubicadas en los sectores asignados promuevan desórdenes, arrojen cualquier clase de proyectil y agredan por cualquier medio a jugadores. Ha quedado acreditado en autos, como lo informo el árbitro, que el proyectil que explotó partió del sector donde se ubicaba la parcialidad visitante y es ella la responsable. El Tribunal ha dicho, en casos similares, que la agresión por medio de proyectiles con capacidad explosiva representan, y demuestran, la gravedad de los hechos pues las personas que los introducen en la cancha saben que al arrojarlos al campo de juego, mientras se desarrolla el partido, inevitablemente producirán daños en las personas.
El Art. 80 en su tercer apartado faculta al Tribunal a decretar la perdida de partido cuando los casos de agresión representen grave peligro. Además el artículo 75. 2 letra d, del reglamento del Torneo del Interior  establece que " De producirse incidentes provocados por jugadores, miembros del Cuerpo Técnico, Dirigentes, Delegados, Socios y/o la parcialidad de un club, en cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que disputen una pareja de equipos y que consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensión del encuentro por parte del arbitro, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior sancionará al club responsable con la perdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que conforman la serie".
El Club Sp. Rivadavia ha negado que de su parcialidad hubieran arrojado un proyectil luego del incidente en el que fue participe el arquero Santa Cruz. El informe del árbitro no ha sido desvirtuado, sin embargo el hecho no fue la causa que ocasiono la suspensión del partido. El Tribunal, por lo expuesto, entiende que debe sancionarse al Club Atlético Carcaraña con la pérdida del partido que disputaba con Sp. Rivadavia y se le aplicará multa de 150 entradas por cada una de tres fechas. Además se lo declara perdedor de la serie que disputaba con Sp. Rivadavia. (art. 32, 33, 80 letras a, b, y c; 80 tercer apartado; 75-2 letra d del Reglamento del Torneo. Al Club Sp. Rivadavia se le aplicará multa de 50 entradas por dos fechas las que se dejará su cumplimiento en suspenso. (art. 32, 33, 63 80 letra a, del R.T.P.)
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) DAR POR FINALIZADO EL PARTIDO QUE DISPUTABA y POR PERDIDO AMBOS PARTIDOS QUE CONFORMAN LA SERIE CON SP. RIVADAVIA AL CLUB ATLÉTICO CARCARAÑA. (ART. 80 TERCER APARTADO DEL R.T.P. Y 75-2 LETRA D DEL REGLAMENTO ESPACIAL DEL TORNEO DEL INTERIOR 2011).
2°) SANCIONAR AL CLUB ATLÉTICO CARCARAÑA CON MULTA DE 150 ENTRADAS POR CADA UNA DE TRES FECHAS. (ART. 80 PRIMER APARTADO y 63 DEL R.T.P.). 
3°) SANCIONAR AL CLUB SP. RIVADAVIA CON VALOR ENTRADAS 50 POR CADA UNA DE DOS FECHAS LAS QUE SE DEJAN EN SUSPENSO. (ART. 32, 33, 63 y 80 LETRA A DEL R.T.P.).
4°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO PARA AMBOS PARTIDOS DE LA SERIE: CLUB SP. RIVADAVIA 1- CLUB ATLÉTICO CARCARAÑA 0. (ART. 152 DEL R.T.P.).
5°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.

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